¿Hasta cuándo es posible matricularse en asignaturas sin docencia por extinción del plan de estudios?
En los dos cursos académicos siguientes desde que se deja de impartir la asignatura, aunque con carácter extraordinario se podrá autorizar un tercero (el siguiente a los dos anteriores).
Este punto está regulado por diferentes reales decretos que se pueden consultar en el apartado de normativa de la web de la Universidad de Salamanca concretamente en Normativa para titulaciones en fase de extinción: Normativa General. PLANES DE ESTUDIO / Síntesis del RD 1497/1987 y sus modificaciones en un único documento.
A continuación se transcribe literalmente el artículo 11 punto 3:
REAL DECRETO 1497/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN DIRECTRICES GENERALES COMUNES DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
MODIFICADO POR R.D. 1.267/1994 de 10 de junio, R.D 2347/1996 de 8 de Noviembre, R.D 614/1997 de 25 de Abril, R.D 779/1998 de 30 de Abril, R.D. 1044/2003 de 1 de Agosto, R.D. 1125/2003 de 5 de Septiembre y R.D. 285/2004 de 20 de Febrero.
Articulo 11. Modificación de planes de estudios. Punto 3
3. Los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales, modificados total o parcialmente, se extinguirán, salvo casos excepcionales apreciados por la correspondiente Universidad, temporalmente, curso por curso. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. En casos justificados, la universidad previo informe no vinculante de la Subcomisión de Alumnado, Centros y Normativa General del Consejo de Universidades y sin perjuicio de los criterios de permanencia de los alumnos en la universidad señalados en el correspondiente Consejo Social, podrá autorizar, con carácter extraordinario, que el número de las citadas convocatorias de examen sea de seis, en lugar de cuatro, a realizar en los tres cursos académicos siguientes.
Agotadas por los alumnos las convocatorias señaladas en el párrafo anterior sin que hubieran superado las pruebas, quienes deseen continuar los estudios deberán seguirlos por los nuevos planes, mediante la adaptación o, en su caso, convalidación que la correspondiente Universidad determine.
En todo caso, los alumnos que vinieran cursando el plan de estudios antiguo podrán optar por completar su currículum directamente a través del nuevo plan resultante, a cuyo fin el nuevo plan que aprueben las Universidades deberá incluir las necesarias previsiones sobre los mecanismos de convalidación y/o adaptación al mismo por parte de estos alumnos.