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Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas (Plan 1997) (104)

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Los Ingenieros Técnicos en Informática podrán realizar instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones
Desde: 14/06/2012 Hasta: 01/01/4000

Los Ingenieros Técnicos en Informática podrán realizar instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones

Los profesionales titulados Ingenieros Técnicos en Informática e Ingenieros en Informática, podrán darse de alta en el Registro de Instaladores de Telecomunicación y realizar diversos tipos de instalaciones. También podrán darse de alta en el Registro de Instaladores de Telecomunicación aquellas empresas que cuenten con Ingenieros Técnicos en Informática o Ingenieros en Informática.

Hoy día, las empresas que realicen actividades de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación, deberán inscribirse en el Registro de Instaladores de Telecomunicación, de carácter público y de ámbito nacional, creado en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Si la empresa solicitante es una persona física:
Deberá ser titulado competente o contar entre el personal laboral contratado con uno o varios titulados competentes con una dedicación mínima de cuatro horas al día ó 20 horas semanales de trabajo efectivo. En el primer caso, basta con presentar una fotocopia compulsada del título académico que le faculta como titulado competente. En el segundo caso, además de la fotocopia compulsada del título es necesaria la fotocopia compulsada del contrato laboral en vigor. Si no se quiere aporatr la documentación, será necesario cumplimentar una serie de campos relativos a estos documentos, en la declaración responsable

Si la empresa es una persona jurídica (existen dos posibilidades):

  • Que la persona que posee el título sea uno de los titulares de la empresa, con una participación mínima del 20% del capital social. En este caso, basta con presentar una fotocopia compulsada del título académico que le faculta como titulado competente.
  • Que el titulado sea un contratado laboral de la empresa con una dedicación mínima de cuatro horas al día ó 20 horas semanales de trabajo efectivo . En este caso, además de presentar la fotocopia compulsada del título académico que le faculta como titulado competente, deberá remitir fotocopia compulsada del contrato laboral en vigor, que tiene establecido con la empresa.
  • Como en el caso de la persona física, si no se quiere presentar los documentos, será necesario cumplimentar una serie de campos relativos a los mismos en la declaración responsable.

En consecuencia, para poder efectuar la inscripción en el Registro, si la empresa no dispone de un titulado competente, deberá contratar uno que pase a formar parte de la plantilla.


El artículo 2.1.a) del Reglamento aprobado indica que será titulado competente el que esté en posesión de un título universitario o de formación profesional que acredite conocimientos en la actividad de instalación o mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

En tal sentido, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 777/98 de 30/04/98 del Ministerio de Educación y Cultura respecto de las equivalencias entre determinadas títulos de Técnicos Especialistas de la antigua Formación Profesional de Segundo Grado con los vigentes titulos de Técnico Superior de la actual Formación Profesional, así como la información facilitada por el actual Ministerio de Educación, se entenderá que son titulados competentes las personas que cuenten con ciertas titulaciones*, de entre las recogidas destacamos:

  • Ingeniero en Informática
  • Licenciado en Informática
  • Ingeniero Técnico en Informática de Gestión
  • Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
  • Diplomado en Informática
  • Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos
  • Técnico Superior de Administración de Sistemas Informáticos
  • Técnico Especialista en Equipos de Informática
  • Técnico Especialista en Equipos informáticos

El representante legal de la empresa debe declarar haber contratado un seguro de responsabilidad civil subsidiaria o de la responsabilidad civil que pueda corresponder, aval u otra garantía financiera cuya cobertura mínima por siniestro sea de 300.000 Euros, y que cumple los requisitos establecidos en el reglamento. Este seguro, aval o garantía es imprescindible aunque la actividad sea solo la de mantenimiento de equipos o instalaciones de telecomunicación, independientemente de que se conecten a las redes públicas de telecomunicación o no tengan ese destino.

Es por tanto una excelente noticia para todo el colectivo de Ingenieros Técnicos en Informática e Ingenieros en Informática que ven como se les reconoce una atribución profesional recogida como competencia en sus titulos universitarios.

Más información y normativa al respecto: http://www.mityc.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/RegistroInstaladores/Paginas/index.aspx

Fuente: Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática

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