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Grado en Ingeniería Informática (211)

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Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Desde: 12/11/2021 Hasta: 01/01/2024

La Junta de Castilla y León retiró ayer la publicación del borrador del Anteproyecto de Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León iniciándose hoy de nuevo la participación pública con la publicación del texto correcto. Estará abierta hasta el 22 de noviembre de 2021 a las 14:00 h. Os animamos a realizar aportaciones participando de forma individual.

#InformáticaEsIngeniería. En defensa de nuestra titulación


¿Qué opinas acerca del Anteproyecto de Ley de Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León?
Acceso al Anteproyecto y participación pública Contenido relevante del Anteproyecto

  • La Titulación se ha restringido a Grado o Licenciatura en una titulación de las ramas de Ingeniería y Arquitectura (en el borrador anterior Titulación: Graduado o Licenciado en una titulación de cualquier rama).
  • Falta referencia a ingenieros e ingenieros técnicos en informática : No se explicitan directamente, al igual que el resto de ingenierías: - "Cuerpo de Ingenieros Superiores" / - "Cuerpo de Ingenieros Técnicos"
  • No se incluyen los conceptos ingeniería e ingeniería técnica, respectivamente, en la titulación de Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información
  • No exige Master para el nivel A1. Grado tanto para A1 como para A2
  • No exigencia de grado más máster que habilite para la profesión

Detalle:

CREACIÓN DE NUEVOS CUERPOS Y ESCALAS

Artículo 13.- Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información.

 

1. Se crean los Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información, clasificados como de Administración Especial de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
2. Los Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información se estructuran de la siguiente manera:

 

A) Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A1.
B) Cuerpo de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A2.
C) Cuerpo de Especialistas en sistemas y tecnologías de la información, se clasifica en el Grupo B.
D) Cuerpo de Soporte de Sistemas y Tecnologías de la Información, se clasifica en el Grupo C, Subgrupo C1.

3. Titulación exigida. Para el acceso a los Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información se exigirán las titulaciones establecidas en el artículo que desarrolla los Cuerpos de la Administración Especial.

4. Funciones. Se establecen como funciones de los Cuerpos de Sistemas y Tecnologías de la Información, entre otras, las relacionadas con las distintas áreas de tecnología de la información que tengan como objetivo contribuir directa o indirectamente al mejor funcionamiento de la Administración Autonómica: dirección, coordinación y gestión de proyectos relacionados con las tecnologías de información; análisis, diseño, desarrollo, implantación y soporte de sistemas de información; garantía de la calidad, la atención y apoyo a los usuarios; administración de los sistemas e infraestructuras hardware y software; promoción y asesoramiento en la aplicación de medidas de seguridad y de calidad; difusión, asesoramiento tecnológico y mejora de procesos


CAPÍTULO V- TITULACIONES DE LOS DISTINTOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINSITRACVIÓN AUTONÓMICA

Grupo A,

Subgrupo A1

Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información. Grado o Licenciatura en una titulación de las ramas de Ingeniería y Arquitectura

Cuerpo ingenieros superiores: Grado más Máster en la titulación que habilite

    • Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos: Grado más Máster en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o la titulación en Ingeniería de Caminos, Canales y Puerto.
    • Ingeniería Agrónoma: Grado más Máster en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería Agrónoma o la titulación en Ingeniería Agrónoma
    • Ingeniería Industrial: Grado más Máster en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería Industrial o la titulación en Ingeniería Industrial.
    • Ingeniería de Minas: Grado más Máster en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería de Minas o la titulación en Ingeniería de Minas
    • Ingeniería de Montes: Grado más Máster en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería de Montes o la titulación en Ingeniería de Montes.
    • Ingeniería de Telecomunicación: Grado más Máster en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería de Telecomunicación o la titulación en Ingeniería de Telecomunicación


Subgrupo A2

Cuerpo de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información. Grado o Diplomatura en una titulación de las ramas de Ingeniería y Arquitectura

Cuerpo de Ingenieros Técnicos: Grado en la titulación que habilite

    • Ingeniería Técnica de Obras Públicas: Grado en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o la titulación en Ingeniería Técnica de Obras Públicas.
    • Ingeniería técnica Industrial: Grado en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería Técnica Industrial o la titulación Ingeniería Técnica Industrial
    • Ingeniería Técnica Forestal: Grado en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería Técnica Forestal o la titulación en Ingeniería Técnica Forestal
    • Ingeniería Técnica Agrícola: Grado en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería Técnica Agrícola o la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola.
    • Ingeniería técnica de Minas: Grado en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería Técnica de Minas o la titulación en Ingeniería Técnica de Minas.
    • Ingeniería Técnica de Telecomunicación: Grado en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería Técnica de Telecomunicación o la titulación en Ingeniería Técnica de Telecomunicación.
    • Ingeniería técnica en Topografía: Grado en la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniería Técnica en Topografía o la titulación en Ingeniería Técnica en Topografía.

Fuente: Colegio profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.

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